LATX: Juez de Nueva Jersey rechaza recurso de la ICO Latium

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El pasado 10 de diciembre de 2018 un juez federal de Nueva Jersey rechazó un recurso presentado por la ICO Latium Network INC y sus fundadores David Johnson y Matthew Carden, quienes enfrentan una demanda por parte de uno de sus inversores.

Esta ICO, que generó ganancias de 17 millones de dólares y que es asesorada y promocionada por John McAfee -creador del famoso antivirus McAfee- , consiste en una plataforma de tareas basada en el blockchain que pretende que sus usuarios puedan generar una tarea y utilizar el sistema para contratar a una o miles de personas para ejecutarla y realizar el pago de los servicios con el token Latium X.

El demandante es un inversor que compró 208.333,33 tokens por un valor de 25 mil dólares, y ahora acusa a la ICO de violar la ley de Títulos Valores de los Estados Unidos -Securities Act of 1933- al ofrecer y vender un valor no registrado en la forma del token LATX.

El juez en la sentencia entiende que el demandante cuenta con argumentos legales suficientes para concluir que el token LATX es un valor de acuerdo al Howey Test, y dado que el mismo no fue registrado ante el SEC, rechaza el recurso presentado por Latium.

Si bien aún no existe una decisión definitiva sobre el caso, sin duda que el rechazo del recurso es una derrota para Latium.

Fuente:

https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/new-jersey/njdce/2:2018cv10255/377757/21/

https://medium.com/@support_23187/latium-advisor-john-mcafee-32440a32975a

Los líderes del G20 se comprometen a regular los criptoactivos

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El pasado 1º de diciembre se publicó la declaración de los líderes del G20 titulada “Construyendo consenso para un desarrollo equitativo y sostenible”.

El documento comienza renovando el compromiso de trabajar de manera conjunta para lograr un orden internacional basado en reglas que sea capaz de responder en forma efectiva a un mundo que cambia rápidamente. Se agrega que se espera que las tecnologías transformativas traigan consigo enormes oportunidades económicas.

Además, se destaca que resulta fundamental para el crecimiento sostenible contar con un sistema financiero abierto y resiliente, cimentado en normas internacionales. Es así que los líderes del g20 se comprometen a lograr la implementación de las reformas financieras acordadas y la evaluación de sus efectos.

En este contexto, se comprometen a reglamentar los criptoactivos con la finalidad de luchar contra el lavado de dinero y combatir el financiamiento del terrorismo, en línea con las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional.

En este sentido, debemos recordar que, como mencionábamos en un artículo anterior, en el último plenario del GAFI llevado a cabo el 19 de octubre de 2018 se modificaron sus recomendaciones a los países miembros para explicar como se deben aplicar las mismas en el caso de actividades financieras vinculadas a activos virtuales.

Fuente:

https://www.g20.org/sites/default/files/declaracion_de_lideres_de_buenos_aires.pdf

Registro de sujetos obligados no financieros ante la SENACLAFT

El 12 de noviembre de 2018 entró en vigencia del Decreto 379/2018, reglamentario de la ley integral antilavado en lo referente a los sujetos obligados no financieros, y comenzó a correr un plazo de 90 días para que se inscriban los sujetos obligados por ley ante la Secretaría Nacional Antilavado.

¿Quiénes deben inscribirse?

Deberán inscribirse en este plazo los siguientes sujetos:

  • Casinos;
  • Inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles;
  • Abogados, exclusivamente cuando realicen las operaciones que se detallan en el Artículo 13 literal C de la ley 19.574;
  • Cualquier persona física o jurídica que participe en la realización de las operaciones que se detallan en el Artículo 13 literal D de la ley 19.574;
  • Intermediarios o mediadores en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas;
  • Proveedores de servicios societarios, fideicomisos y personas físicas o jurídicas que realicen para sus clientes las actividades que se detallan en el Artículo 13 literal H;
  • Contadores y otras personas físicas o jurídicas que participen en las operaciones que se detallan en el Artículo 13 literal J de la ley.

No deberán inscribirse los siguientes sujetos obligados:

  • Escribanos;
  • Rematadores;
  • Explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas;
  • Asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general cualquier organización sin fines de lucro.

En estos casos, la inscripción ante la SENACLAFT la realizarán las siguientes instituciones: la Caja Notarial; Área Zonas Francas; Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación y Cultura.

La norma aclara que igualmente la SENACLAFT podrá requerirles a estos sujetos obligados toda otra información que considere necesaria.

¿Cómo se realiza la inscripción?

Para realizar el registro primero se deberá contar con un usuario de ID Uruguay, el cual se puede generar en línea accediendo al siguiente link: https://mi.iduruguay.gub.uy/registro

Luego de generado el usuario, se puede realizar el registro como sujeto obligado también en línea, accediendo al siguiente link: https://eid.portal.gub.uy/v1.1/idp/authnpassword

Fundador de Etherdelta sancionado por operar un intercambio de valores sin licencia

El pasado 8 de noviembre, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos –SEC: Securities and Exchange Commission- anunció los cargos contra el fundador de Etherdelta Zachary Coburn, por operar un “intercambio de valores” sin licencia, en la forma de una plataforma de comercio digital de “tokens”.

Según la SEC, Etherdelta proporcionó un mercado para conectar a compradores y vendedores de valores de activos digitales mediante el registro de órdenes y la utilización de contratos inteligentes basados en el blockchain de Ethereum. En definitiva, la actividad de Etherdelta catalogada por la SEC como de “intercambio de valores” es la de venta de tokens ERC20, comúnmente emitidos para las ICO (ofertas iniciales de monedas) para financiación de proyectos, los cuales la SEC señala que son considerados “valores” según las leyes federales de valores.

La SEC acusa a Etherdelta de haber ejecutado en un período de 18 meses más de 3.6 millones de pedidos de tokens ERC20.

Sin admitir ni negar las acusaciones, el fundador de Etherdelta aceptó pagar U$D 300.000 como restitución de los beneficios de operar sin licencia, más U$D 13.000 de intereses y una multa U$D 75.000.

Si bien la SEC reconoció la cooperación de Coburn como un factor determinante para no imponer una sanción mayor, algunos no dudaron en cuestionar el bajo monto de la sanción comparado al volumen de operaciones de Etherdelta.

No obstante, Juan Llanos -experto en cumplimiento de criptomonedas- señala que las acciones de la SEC están lejos de ser intrascendentes. A su entender, la sanción es una nueva señal de que los reguladores estadounidenses seguirán buscando formas de reclamar su jurisdicción, obligando no sólo a Etherdelta, sino a todos los demás operadores del mercado de criptomonedas, a reestructurar completamente su negocio para adaptarse a la normativa.

Fuentes:

https://www.sec.gov/news/press-release/2018-258

https://decryptmedia.com/2018/11/08/sec-action-etherdelta-rip-dex/

Actualidad y criptomonedas: La necesidad de las tareas de KYC aún ante la falta de regulación específica

El pasado 29 de octubre, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos informó que el estadounidense Jacob Burrell Campos se declaró culpable de operar un sistema de transmisión de dinero sin licencia, mediante el cual vendió cientos de miles de dólares en Bitcoin, a aproximadamente 1.000 clientes estadounidenses. Burrell, que fue condenado a 5 años de prisión, admitió operar un “Exchange” (cambio) de criptomonedas sin registrarse ante el FINCEN, y sin aplicar medidas de prevención de Lavado de Activos. En efecto, operaba sin políticas de conocimiento del cliente y no realizaba ninguna tarea de debida diligencia para acreditar el origen de los fondos de sus clientes.

Este caso, como otros, demuestran la importancia de realizar tareas de conocimiento del cliente cuando se opera en el mercado de las criptomonedas. En este sentido, la falta de regulación específica no debe ser un obstáculo para adoptar políticas de prevención de lavado de activos.

Días pasados, la prensa uruguaya informó que el barrio la Tahona, ubicado en Canelones, financiará parte de sus proyectos a través de una ICO (Initial Coin Offering u oferta inicial de monedas) utilizando para esto la startup Landtoken. Los token estarán respaldados en activos, y el proyecto se hará mediante un fideicomiso respaldado en blockchain.

Los empresarios detrás de este proyecto señalaron que tendrán en cuenta las buenas prácticas antilavado, y que para ingresar los inversores deberán pasar por un proceso donde deberán acreditar el origen de los fondos. Además, resaltaron las virtudes del blockchain en lo que refiere al registro de la información.

Al operar mediante la figura del fideicomiso,  el escribano actuante entiendo que quedará comprendido por el Artículo 13 de la Ley 19.574, que obliga a los escribanos a realizar tareas de prevención de Lavado de Activos cuando crean, operan y/o administran fideicomisos.

Este caso sin duda es un ejemplo del potencial de esta tecnología para financiar proyectos, y de la importancia de realizar tareas de prevención de lavado de activos, no sólo para cumplir con la ley, sino también para demostrar la seriedad del emprendimiento y generar confianza en los inversores.

 

Fuentes: https://www.justice.gov/usao-sdca/pr/bitcoin-dealer-pleads-guilty-agrees-forfeit-ill-gotten-gains

https://www.elpais.com.uy/el-empresario/tahona-apuesta-acciones-digitales.html