La cámara de Diputados de Uruguay aprueba regulación de criptomonedas

El pasado 15 de diciembre la Cámara de Representantes del Uruguay aprobó el proyecto de ley que regula los Activos Virtuales y lo remitió al Senado.

El proyecto incluye dentro de las entidades supervisadas por el Banco Central del Uruguay (BCU) a los Proveedores de servicios de activos virtuales que se definan como “financieros” por la regulación bancocentralista. Con esto, el proyecto de ley le otorga al BCU la posibilidad de regular a aquellas empresas o personas que comercian con activos virtuales, dejando la definición de las actividades comprendidas a criterio del organismo.

Asimismo, el proyecto establece que la Superintendencia de Servicios Financieros reglamentará y controlará la actividad de las entidades que presten servicios de “compraventa de activos virtuales”, dándole la responsabilidad al BCU de definir el alcance de esta actividad.

El BCU ha definido a los activos virtuales anteriormente como “Representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o similares”, lo cual es una definición de alcance amplio. Tomando en cuenta esto, podemos concluir que cualquier entidad que se dedique al intercambio de criptomonedas por dinero fiduciario podría quedar regulada por el BCU, incluyendo incluso a plataformas de compraventa de NFT, cuya actividad en muchos casos dista de la financiera.

Dado que el proyecto hace referencia a la “compraventa” de activos virtuales, no podemos concluir que las transacciones en las cuales se intercambia un activo virtual por otro queden comprendidas, ya que dicha transacción actualmente quedaría definida como una permuta, y no como una compraventa. Esto podría tener una variante para el caso de que la regulación banconcentralista entienda que los activos virtuales estables (o “stable coins”) con respaldo en dinero fiduciario son “dinero electrónico”, en cuyo caso el intercambio de estos activos virtuales por otras criptomonedas sería considerado una compraventa, y la actividad de las plataformas que prestan estos servicios podría ser regulada por el BCU.

De todas maneras, se debe destacar que el hecho de que una ley le otorgue competencia al BCU para regular una actividad no implica que éste lo haga, ni menos aún que lo haga inmediatamente. La realidad indica que habitualmente el organismo realiza un análisis de riesgo de las actividades  bajo su competencia para definir si las regula, monitoreando si las mismas implican un riesgo de lavado de activos, o si existe una necesidad de proteger al consumidor de estos productos.

Por último, el proyecto de ley incluye la posibilidad de que los “valores” puedan emitirse electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido, dando de esta forma la posibilidad de que aquellos activos virtuales que cumplan con los requisitos para ser considerados “valores” puedan registrarse como tales, al igual que aquellos que no son representados digitalmente y que se encuentran sujetos a la normativa del mercado de valores.

Proyecto excluye a las criptomonedas de la definición de valores

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Dos integrantes del congreso de los Estados Unidos presentaron un proyecto de ley que excluye a los activos digitales de la definición de valores. El “Token Taxonomy Act”, presentado el 20/12/2018 al Congreso por el republicano Warren Davidson y el demócrata Darren Soto, define a los “token digitales” y clarifica que no se les aplicarán las leyes de valores.

De aprobarse esta ley, la SEC no podría seguir aplicando el “Howey Test” para clasificar a los activos digitales, en particular las ICO, como valores.

El proyecto de ley enmendaría la ley sobre valores “Securities Act” del año 1933 y la norma sobre intercambio de valores llamada “Securities Exchange Act” del año 1934. Si bien no cabe duda de que estas normas no fueron creadas para regular el mercado de los activos digitales, la SEC insiste en que la ICO deben catalogarse como valores.

Además, el proyecto de ley también regula la tributación de los activos digitales, estableciendo exenciones tributarias para operaciones de intercambio de un activo digital por otro, así como una exención de impuestos para las ganancias “mínimas” obtenidas de la venta o intercambio de monedas virtuales.

Este proyecto tomó meses en elaborarse, y es el resultado de un intercambio iniciado por Davidson en septiembre que incluyó a expertos de Fidelity, Nasdaq, State Street, Andreessen Horowitz y la Cámara de comercio de los Estados Unidos. En estos encuentros, se dejó en claro que hasta que la regulación sobre los activos digitales no sea clara, la industria de las criptomonedas no podrá madurar en los Estados Unidos, y migrará a otras jurisdicciones. El proyecto aparece entonces como la regulación necesaria para promover el crecimiento de las criptomonedas en los Estados Unidos.

Fuentes:

US Congress

CNBC

 

Actualidad y criptomonedas: La necesidad de las tareas de KYC aún ante la falta de regulación específica

El pasado 29 de octubre, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos informó que el estadounidense Jacob Burrell Campos se declaró culpable de operar un sistema de transmisión de dinero sin licencia, mediante el cual vendió cientos de miles de dólares en Bitcoin, a aproximadamente 1.000 clientes estadounidenses. Burrell, que fue condenado a 5 años de prisión, admitió operar un “Exchange” (cambio) de criptomonedas sin registrarse ante el FINCEN, y sin aplicar medidas de prevención de Lavado de Activos. En efecto, operaba sin políticas de conocimiento del cliente y no realizaba ninguna tarea de debida diligencia para acreditar el origen de los fondos de sus clientes.

Este caso, como otros, demuestran la importancia de realizar tareas de conocimiento del cliente cuando se opera en el mercado de las criptomonedas. En este sentido, la falta de regulación específica no debe ser un obstáculo para adoptar políticas de prevención de lavado de activos.

Días pasados, la prensa uruguaya informó que el barrio la Tahona, ubicado en Canelones, financiará parte de sus proyectos a través de una ICO (Initial Coin Offering u oferta inicial de monedas) utilizando para esto la startup Landtoken. Los token estarán respaldados en activos, y el proyecto se hará mediante un fideicomiso respaldado en blockchain.

Los empresarios detrás de este proyecto señalaron que tendrán en cuenta las buenas prácticas antilavado, y que para ingresar los inversores deberán pasar por un proceso donde deberán acreditar el origen de los fondos. Además, resaltaron las virtudes del blockchain en lo que refiere al registro de la información.

Al operar mediante la figura del fideicomiso,  el escribano actuante entiendo que quedará comprendido por el Artículo 13 de la Ley 19.574, que obliga a los escribanos a realizar tareas de prevención de Lavado de Activos cuando crean, operan y/o administran fideicomisos.

Este caso sin duda es un ejemplo del potencial de esta tecnología para financiar proyectos, y de la importancia de realizar tareas de prevención de lavado de activos, no sólo para cumplir con la ley, sino también para demostrar la seriedad del emprendimiento y generar confianza en los inversores.

 

Fuentes: https://www.justice.gov/usao-sdca/pr/bitcoin-dealer-pleads-guilty-agrees-forfeit-ill-gotten-gains

https://www.elpais.com.uy/el-empresario/tahona-apuesta-acciones-digitales.html