
El pasado 15 de diciembre la Cámara de Representantes del Uruguay aprobó el proyecto de ley que regula los Activos Virtuales y lo remitió al Senado.
El proyecto incluye dentro de las entidades supervisadas por el Banco Central del Uruguay (BCU) a los Proveedores de servicios de activos virtuales que se definan como “financieros” por la regulación bancocentralista. Con esto, el proyecto de ley le otorga al BCU la posibilidad de regular a aquellas empresas o personas que comercian con activos virtuales, dejando la definición de las actividades comprendidas a criterio del organismo.
Asimismo, el proyecto establece que la Superintendencia de Servicios Financieros reglamentará y controlará la actividad de las entidades que presten servicios de “compraventa de activos virtuales”, dándole la responsabilidad al BCU de definir el alcance de esta actividad.
El BCU ha definido a los activos virtuales anteriormente como “Representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o similares”, lo cual es una definición de alcance amplio. Tomando en cuenta esto, podemos concluir que cualquier entidad que se dedique al intercambio de criptomonedas por dinero fiduciario podría quedar regulada por el BCU, incluyendo incluso a plataformas de compraventa de NFT, cuya actividad en muchos casos dista de la financiera.
Dado que el proyecto hace referencia a la “compraventa” de activos virtuales, no podemos concluir que las transacciones en las cuales se intercambia un activo virtual por otro queden comprendidas, ya que dicha transacción actualmente quedaría definida como una permuta, y no como una compraventa. Esto podría tener una variante para el caso de que la regulación banconcentralista entienda que los activos virtuales estables (o “stable coins”) con respaldo en dinero fiduciario son “dinero electrónico”, en cuyo caso el intercambio de estos activos virtuales por otras criptomonedas sería considerado una compraventa, y la actividad de las plataformas que prestan estos servicios podría ser regulada por el BCU.
De todas maneras, se debe destacar que el hecho de que una ley le otorgue competencia al BCU para regular una actividad no implica que éste lo haga, ni menos aún que lo haga inmediatamente. La realidad indica que habitualmente el organismo realiza un análisis de riesgo de las actividades bajo su competencia para definir si las regula, monitoreando si las mismas implican un riesgo de lavado de activos, o si existe una necesidad de proteger al consumidor de estos productos.
Por último, el proyecto de ley incluye la posibilidad de que los “valores” puedan emitirse electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido, dando de esta forma la posibilidad de que aquellos activos virtuales que cumplan con los requisitos para ser considerados “valores” puedan registrarse como tales, al igual que aquellos que no son representados digitalmente y que se encuentran sujetos a la normativa del mercado de valores.